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ATENCIÓN MEDICA A LOS LESIONADOS

ATENCIÓN MEDICA A LOS LESIONADOS

RESPONSIVA MEDICA

Del Código Federal de Procedimientos Penales:

Articulo 188.- "La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes del delito, se hará en los hospitales públicos. Si el lesionado no debe estar  privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva de médico con título  legalmente reconocido y previa clasificación legal de las lesiones.

Este permiso se concederá sin perjuicio que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno"

Articulo 189.- "En el caso de la segunda parte del articulo anterior, el lesionado  tiene la obligación de participar a la autoridad que conozca del asunto, en que lugar va a ser atendido y cualquier cambio de éste o de su domicilio. La falta de aviso del cambio ameritará su ingreso al hospital o que se le imponga una corrección disciplinaria".

Articulo 190.-   "La responsiva a que  se refiere el artículo 188, impone al médico las obligaciones siguientes

 I.- Atender debidamente al lesionado;

II.-- Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria  de la lesión, o si proviene de otra causal.

III.-- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio  del lesionado o del lugar adonde sea atendido, y

IV.- Extender certificado de sanidad a de defunción, en su caso y las demás que  le solicite la autoridad.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este articulo  ameritara la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso".

Articulo 191.- "Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares,  estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen  definitivo".

Articulo 192.- "Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico  puede atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar  la intervención de la autoridad, debiendo comunicar inmediatamente después de la  primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado, lugar preciso en que fue  levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones  que se le hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad ".

 

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  Para entender el corazón y la mente de una persona, no te fijes en lo que ha hecho no te fijes en lo que ha logrado sino en lo que aspira a hacer -
Khalil Gibran
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO  
  FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

CLÍNICA ODONTOLOGICA ECATEPEC


 
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  LOZANO PADILLA OSCAR
MORALES MEDINA EUNICE FABIOLA
 
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