ATENCIÓN MEDICA A LOS LESIONADOS
RESPONSIVA MEDICA
Del Código Federal de Procedimientos Penales:
Articulo 188.- "La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes del delito, se hará en los hospitales públicos. Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido y previa clasificación legal de las lesiones.
Este permiso se concederá sin perjuicio que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno"
Articulo 189.- "En el caso de la segunda parte del articulo anterior, el lesionado tiene la obligación de participar a la autoridad que conozca del asunto, en que lugar va a ser atendido y cualquier cambio de éste o de su domicilio. La falta de aviso del cambio ameritará su ingreso al hospital o que se le imponga una corrección disciplinaria".
Articulo 190.- "La responsiva a que se refiere el artículo 188, impone al médico las obligaciones siguientes
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.-- Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión, o si proviene de otra causal.
III.-- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar adonde sea atendido, y
IV.- Extender certificado de sanidad a de defunción, en su caso y las demás que le solicite la autoridad.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este articulo ameritara la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso".
Articulo 191.- "Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo".
Articulo 192.- "Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado, lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad ".