La Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas en su Artículo 19, se refiere al
maltrato infantil, como:
Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente malos tratos o
explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de
cualquiera otra persona que le tenga a su cargo.
La legislación española define el desamparo legal, Código Civil art. 172, como:
Situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores,
cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Las causas por las que cabria la intervención de los servicios de protección infantil se recogen de
forma esquemática en el siguiente cuadro:
Causas
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Cumplimiento deberes guarda
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Orfandad
Prisión de los padres
Enfermedad o ingreso hospitalario
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Imposible
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Abandono total
Abandono de madre
No reconocimiento de los padres
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Incumplimiento
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Maltrato y abandono físico
Maltrato y abandono emocional
Abuso y explotación sexual
Mendicidad y explotación laboral
Incapacidad para el control
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Inadecuado
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