CLASIFICACIÓN DE LESIONES
Al clasificar lesiones, el médico legista, de acuerdo con el Código Penal Mexicano vigente en el Distrito y Territorios Federales, deberá tener en cuenta:
1°) GRAVEDAD DE LA LESION.- Dentro de este aspecto, las lesiones se dividen en mortales y no mortales.
Las lesiones mortales están incluidas en el artículo 303 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales; (para los Estados de la República y países extranjeros, consúltense sus códigos penales respectivos). Se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se debe a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, sea por incurable o por no tener al alcance los recursos necesarios. (Fracción I del articulo 303 del Código Penal).
Se tendrá coma mortal una lesión aunque se pruebe, de acuerdo con la fracción I del articulo 304 del Código Penal:
a) Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
b) Que la lesión no habría sido mortal en otra persona;
c) Que fue a causa de la constitución física de la victima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
En las lesiones no mortales, la valorización del daño causado es el que debe tenerse muy en cuenta; saber si la lesión puso o no en peligro la vida; (articulo 293 del Código Penal).