Los elementos que el perito debe tomar en cuenta para valorizar el daño son:
1. La naturaleza misma de la lesión;
2. Las consecuencias inmediatas de la lesión;
3. Alguna complicación de la lesión, circunstancias todas que demuestran que efectivamente el lesionado corrió inminente peligro de morir.
El final del articulo 305 del Código Penal nos dice que una lesión no se tendrá como mortal aunque muera el individuo,
a) Cuando la muerte sea el. resultado de una causa anterior a la lesión y
sobre la cual esta no haya influido, o
b) Cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como aplicación de medicamentos nocivos, operaciones desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodean.
En una clasificación definitiva de lesiones, ha de considerarse como que puso en peligro la vida una lesión, por el solo hecho de haber penetrado una cavidad, (penetrante de tórax), si al lesionado presenta o no una sintomatología que realmente demuestre que lo colocó en peligro de morir. En relación con el concepto de peligro de muerte, hay que considerar la gravedad habitual de ciertas lesiones, su localización, la naturaleza de ellas, etc., previo examen directo del lesionado; se trata de un hecho real, de la comprobación de un hecho presente en el momento del examen. Como lo afirman diversos autores, "no se requiere que la lesión sea necesariamente mortal, ni se refiere a las complicaciones posibles; se trata de un estado presente, concreto, activo, que objetiviza con la gravedad real del herido", que deduciremos de la sintomatología que presente, Datos clínicos que por otra parte debemos poner en conocimiento del juez, para que pueda estimar la gravedad del daño, por lo que hace a las lesiones que no ponen en peligro la vida (Articulo 289 del Código Penal, fracciones I y II), ellas se definen por si mismas. La fracción I se refiere a las que curan en menos de quince días, ameritando o no, hospitalización; las de la fracción II, las que sanan en mas de quince días.
2º) TIEMPO QUE REQUIERE LA REPARACION DE LA LESION.-
Para determinar el tiempo que tarda en sanar una lesión se ha tomado como base el lapso de quince días. Así, en las lesiones señalaremos si ellas cursan antes o después de quince días:
La curación de las lesiones en mas o menos de quince días no guarda relación constante con su gravedad, ya que una lesión que pone en peligro la vida puede curar en menos de quince días, y en cambio, una que no la pone, puede curar después del mencionado tiempo.
3°) CONSECUENCIAS.- Estas deben ser valorizadas después de curar las lesiones; los artículos 290. 291 y 292 del Código Penal, facilitan al juez la imposición de la pena, la que se basa en el dictamen medicolegal.
El Dr. Torres Torija sintetizó las consecuencias comprendidas en los artículos señalados escalonándolas desde la marca infamante o lesiones que lacran (cicatrices), hasta las lesiones que dejan un debilitamiento funcional o una disfunción pasando por las lesiones que mutilan y las que invalidan.
Las heridas al curar dejan una cicatriz que requiere presentar ciertos caracteres y requisitos para que sean dignas de tomarse en cuenta por el código sitio, tamaño forma, coloración, (acrómica, hipercrómica, discrómica), irregularidad, deformación, etc.
Respecto al sitio, es necesario que se encuentren en el rostro o cara, (cara anatómica mas la frente), cuyos límites desde el punto de vista medicolegal se constituyen por una línea que parte del vértice del mentón, sigue el borde inferior del maxilar inferior, asciende y pasa por delante del tragus, se continúa al nivel del nacimiento del pelo con implantación normal y desciende por el otro lado siguiendo igual trayecto que el anterior.
La cicatriz debe ser observada en un lugar bien iluminado y a una distancia de cinco metros. En cuanto a la notabilidad de las cicatrices, existen tres variedades:
1a) Cicatrices perpetuamente notables;
2a) Cicatrices no perpetuamente notables, o temporalmente notables, y
3a) Cicatrices no notables,
En vista de las modificaciones que puede sufrir con el tiempo una cicatriz reciente, podemos dar una clasificación provisional que ratificaremos o rectificaremos después de transcurrido el tiempo necesario, (uno o dos meses)
En nuestros dictámenes hay dos clases de clasificaciones: una provisional y otra definitiva. La provisional se da al comenzar a curar la lesión y la definitiva cuando se encuentra sano el lesionado; la segunda, como su nombre lo indica, es definitivo.